REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-Z-2002-001359
Revisado como ha sido el presente Expediente y vista la anterior comunicación emanada de la Directora de la Fundación Casa Hogar Luz de Esperanza, ubicada en la Urbanización Chuparin, vereda M, casa Nº 06, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, ciudadana MAGBIS E. DE HERNANDEZ. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarlo a sus autos respectivos, por cuanto guarda relación con la presente solicitud, mediante la cual solicita permiso a la niña XXXXXX, con motivo de que pueda pasar las Vacaciones Navideñas y de fin de año con la ciudadana ANDREINA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.295.344, domiciliada en: Residencias Vittoria III, Torre F, piso 3, apartamento 3-2, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien es colaboradora voluntaria de dicha institución, en virtud de que la referida niña no cuenta con algún familiar, ya que su madre ciudadana AMILTA CUMACHE no la visita desde Diciembre del año 2007. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 6: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña XXXXX, para que pueda pasar las Vacaciones Navideñas y de fin de año con la ciudadana ANDREINA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.295.344, domiciliada en: Residencias Vittoria III, Torre F, piso 3, apartamento 3-2, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien es colaboradora voluntaria de dicha institución, en virtud de que la referida niña no cuenta con algún familiar, ya que su madre ciudadana AMILTA CUMACHE no la visita desde Diciembre del año 2007.- Ofíciese lo conducente a la Directora de la Fundación Casa Hogar Luz de Esperanza, ubicada en la Urbanización Chuparin, vereda M, casa Nº 06, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Asimismo, se le indica que deberá informar a este Tribunal el desarrollo del mismo. Líbrese oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/lba.-