REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2004-000596

Vista: La solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL - DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana MARIA FATIMA SILVA DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.682.256, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos, los adolescentes, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANK SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.296, en la cual solicita la debida autorización de esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para vender en representación de sus adolescentes hijos, los derechos sobre Dos (02) Parcelas de Terreno, ubicadas en la Avenida Raúl Leoni, Sector Portugal Arriba, Parroquia El Carmen, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, identificadas de la siguiente manera: PARCELA A) Identificada con el N° Catastral 03-14-19-25, constante de una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (354,50 MTS2), dentro de los siguientes linderos y medida: NORTE: En Nueve metros con Treinta y Cinco centímetros (9,35 mts), su fondo, con casa que es o fue de ESTEBAN BELLORIN, SUR: En Diez metros con Noventa y Cinco centímetros (10,95 mts), su frente, con Avenida Raúl Leoni, ESTE: En Treinta y Cuatro Metros con Noventa y Tres Centímetros (34,93 mts), su lado con casa que es o fue de TERESA ANDRIANI y OESTE: En Treinta y Cuatro metros con Noventa y Tres Centímetros (34,93 mts), su lado, con casa que es o fue de MANUEL PEINADO. PARCELA B) Identificada con el N° Catastral 03-13-19-24, constante de una superficie aproximada de Ciento Cuarenta y UN metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros cuadraos (141,69 mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Cuatro metros con Diez centímetros (4,10 mts) su fondo, con casa que es o fue de ESTEBAN BELLORIN, SUR: En Cuatro metros con siete centímetros (4,07 mts), su frente con Avenida Raúl Leoni, ESTE: En Treinta y Cuatro metros con Noventa centímetros (34,90 mts) su lado, con Calle La Frontera y OESTE: En treinta y cuatro metros con noventa centímetros (34,90 mts), su lado con casa que es o fue de ANA TERESA ANDRIANI. Tal como se evidencia la Parcela A, de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Mayo de 2003, bajo el N° 30, Folios del 200 al 205, Protocolo Primero, Tomo 12°, Segundo Trimestre del año 2003, por compra realizada por el difunto JOSE MANUEL VIEIRA DE FREITAS, y la Parcela B, tal como se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Junio de 2005, bajo el N° 22, Folios 141 al 146, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre del año 2005, por compra realizada por la ciudadana MARA FATIMA SILVA de VIEIRA. Por auto de fecha 01/07/2008, se ordenó notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que emita su opinión, igualmente se ordenó oír a la Adolescente, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en fecha 28-07-08, se dio por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, consignándose en la misma fecha la respectiva boleta por el ciudadano JOEL GONZALEZ, Alguacil asignado a este Despacho. Folios 160 y 161. En fecha 29-07-08, se recibió escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, la misma emitió su opinión manifestando que “…no tiene objeción que hacer al respecto. Cursante al Folio N° 164, y de fecha 29-10-08, se encuentra auto del Tribunal acordando instar a la parte interesada cumplir con lo ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha 01-07-08. En fecha 10 de Noviembre de 2008, compareció la Adolescente, quien emitió su opinión de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emitieron su opinión: “Estoy de acuerdo con la venta del Terreno, Ubicado en Barcelona, por cuanto lo han invadido mucho, y para arreglar la Panadería, y cubrir los gastos de estudios y alimentación de mi hermano y mi persona, es todo.-

Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltimo aparte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA FATIMA SILVA DE VIERA, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.682.256, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FRANK SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.296, para vender los derechos de propiedad sobre Dos (02) Parcelas de Terreno, ubicadas en la Avenida Raúl Leoni, Sector Portugal Arriba, Parroquia El Carmen, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, identificadas de la siguiente manera: PARCELA A) Identificada con el N° Catastral 03-14-19-25, constante de una superficie aproximadamente de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (354,50 MTS2), dentro de los siguientes linderos y medida: NORTE: En Nueve metros con Treinta y Cinco centímetros (9,35 mts), su fondo, con casa que es o fue de ESTEBAN BELLORIN, SUR: En Diez metros con Noventa y Cinco centímetros (10,95 mts), su frente, con Avenida Raúl Leoni, ESTE: En Treinta y Cuatro Metros con Noventa y Tres Centímetros (34,93 mts), su lado con casa que es o fue de TERESA ANDRIANI y OESTE: En Treinta y Cuatro metros con Noventa y Tres Centímetros (34,93 mts), su lado, con casa que es o fue de MANUEL PEINADO. PARCELA B) Identificada con el N° Catastral 03-13-19-24, constante de una superficie aproximada de Ciento Cuarenta y UN metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros cuadraos (141,69 mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Cuatro metros con Diez centímetros (4,10 mts) su fondo, con casa que es o fue de ESTEBAN BELLORIN, SUR: En Cuatro metros con siete centímetros (4,07 mts), su frente con Avenida Raúl Leoni, ESTE: En Treinta y Cuatro metros con Noventa centímetros (34,90 mts) su lado, con Calle La Frontera y OESTE: En treinta y cuatro metros con noventa centímetros (34,90 mts), su lado con casa que es o fue de ANA TERESA ANDRIANI. Tal como se evidencia la Parcela A, de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Mayo de 2003, bajo el N° 30, Folios del 200 al 205, Protocolo Primero, Tomo 12°, Segundo Trimestre del año 2003, por compra realizada por el difunto JOSE MANUEL VIEIRA DE FREITAS, y la Parcela B, tal como se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Junio de 2005, bajo el N° 22, Folios 141 al 146, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre del año 2005, por compra realizada por la ciudadana MARIA FATIMA SILVA de VIEIRA, el precio de la venta de las Parcelas es por la suma de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 37.000,00), al ciudadano JULIO CESAR MARIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.313.773, quien actúa en representación de la COOPERATIVA LOS SOLDADORES INDUSTRIALES AN1, R.L., con RIF. N° J-31354465-5, debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Febrero de 2005, bajo el N° 29, Folios 314 al 324, protocolo Primero, Tomo 17, Primer Trimestre del año 2005, por cuanto se considera evidente necesidad y utilidad para los adolescentes:, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos. Así mismo, se ordena que deberán consignar el documento de venta de las Parcelas de Terrenos, en un lapso que no excederá de tres (03) meses contados a partir de la presente decisión. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/LETICIA C.-