REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2004-002707
Visto el escrito de fecha 30 de Octubre de 2008, suscrita por la ciudadana GLOPER ADELINA CARBALLO, titular de la cédula identidad Nº V-10.488.348, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: XXXXXX, y el contenido del mismo. Y asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 30 EJUSDEM, relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes, a un nivel de vida adecuado, ORDENA ENTREGAR, a la ciudadana GLOPER ADELINA CARBALLO, titular de la cédula identidad Nº V-10.488.348, la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. f 4.904,oo), de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0007-0088-69-0010003698, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ya mencionada, por concepto de Bonificación Especial para sufragar gastos de calzado y ropa en el mes de Diciembre, para los mencionados niños. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.-
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en el. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.-
SSFC/LETICIA C.-