REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2005-001376

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana DANNY JOSEFINA LOZANO, titular de la cédula de identidad N° 8.259.742, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de éste Estado, Dra. MARTHA AGUILERA, quien actúa en representación del niño XXXXXX, y el contenido de la misma, asimismo la opinión favorable de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste estado. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad hacer entrega a la ciudadana DANNY JOSEFINA LOZANO, titular de la cédula de identidad N° 8.259.742, madre y representante legal del niño de autos, de la suma de TRES MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.3.075.94), por concepto de Bono Especial para comprar una computadora para el niño antes mencionado, cuyo monto será deducido de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-63-0010003074, llevada por este Tribunal en el Banco Banfoandes de esta localidad. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
SSFC/Judith