REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001674
Vista la diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana INGRIST GUZMAN, titular de la cédula identidad Nº V-8.246.859, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos:, y el contenido de la misma. Y asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 30 EJUSDEM, relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes, a un nivel de vida adecuado, PRIMERO: ORDENA ENTREGAR, a la ciudadana INGRIST GUZMAN, titular de la cédula identidad Nº V-8.246.859, la suma de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. f 2.793,oo), de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0007-0088-68-0060075281, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ya mencionada, por concepto de Bonificación Especial para sufragar gastos de calzado y ropa en el mes de Diciembre, para los mencionados niños. SEGUNDO: Se fija como mesada la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 500,00) MENSUALES, en beneficio de los niños los niños JENNIFER, EDGARDO y ANDERSON RONDON GUZMAN. TERCERO: Asimismo hágasele entrega a la ya citada ciudadana, de la Libreta de Ahorros signada con el N° 0007-0088-68-0060075281, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana INGRIST GUZMAN, titular de la cédula identidad Nº V-8.246.859, en su carácter de madre y representante legal de los niños de autos, con la finalidad de que haga los retiros de las pensiones de alimentos directamente ante la mencionada Entidad Bancaria. CUARTO: Líbrese oficio al Gerente del Banco Banfoandes, agencia Barcelona, AUTORIZANDO a la precitada ciudadana a movilizar la ya identificada Cuenta de Ahorros en forma MENSUAL Y PERMANENTE. Y por último, queda comprometida la citada ciudadana, a consignar ante la sede de éste Tribunal, una copia fotostática de la Libreta de Ahorros en cuestión, en forma Semestral, para Control Interno. Líbrense oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en el. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/LETICIA C.-