REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005751
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por los abogados CASTO J. BELLO y ALBERTO J. DIAZ LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.329 y 113.649, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana SARA ANTONIA SUNIAGA (VIUDA) DE MARTINEZ y sus hijos: , en el cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano NICOLAS ANTONIO MARTINEZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.194.267; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 2) Tómese declaración a dos (2) testigos que a bien tenga presentar la parte interesada. 3) Oír la opinión de , de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-