REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-005761
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, propuesta por la ciudadana YARITZA DEL VALLE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.417.568, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS JOSE VELASQUEZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.049, donde se encuentran involucradas las Niñas: XXXXX, en la cual manifiesta sea autorizado por este Tribunal, para Separarse del Hogar Conyugal, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Tres (03) anexos, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, este Tribunal, la ADMITE.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, 1) acuerda oír la declaración de dos (02) testigos que oportunamente presentará la parte interesada. Asimismo, 2) Se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/crc.-