REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005768
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano VICTOR JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V-14.856.304, actuando en representación de su hijo el niño XXXXXXX y del adolescente XXXX, debidamente asistido por la abogada JUDITH MARTÍNEZ FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.356, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LUDIS TERESA RIVERA RIVERA, (Difunta), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.888.192, quien falleciera ad-intestato, de fecha 04 de octubre del año 2008, en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de seis (06) folios útiles, Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, Ordena: 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.- Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
ADJ/RL