REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005783

Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana MARIA ANGELA RODRIGUEZ GUERRA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.707.515, actuando en representación de su hijo, el adolescente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NOHELYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.770, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Dieciséis (16) folios útiles.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA ADMITE. Désele entrada y anótese en el libro respectivo y désele el curso legal, y de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la publicación de un Cartel de emplazamiento donde se llamen a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, el cual será publicado en el Diario “El Universal”, editado en la ciudad de Caracas, Capital de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo establecido en el articulo arriba mencionado, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal al décimo (10) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación en autos que del cartel se haga, así como la practica de citación que se haga de la o las personas contra quien obre la presente solicitud. Asimismo se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 3° EJUSDEM, acompañándole a la boleta de notificación, copia certificada del libelo de la solicitud y lo establecido en el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta y cartel.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/LETICIA C.-