REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005815

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, relacionada con el niño, propuesto por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.276.505, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.812, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Veinticinco (25) folios útiles. Désele entrada. Admítase. En consecuencia este Tribunal acuerda INSTAR a la parte interesada a indicar el lugar de trabajo del difunto, con el objeto de solicitar las Prestaciones Sociales y las Cuentas Bancarias. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente solicitud.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/LETICIA C.