REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005836
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “ El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, abogada ZELYDETT M. SIERRALTA G. acreditada con la credencial Nº RDU -001-1205, actuando en representación del Niño: XXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: LUZ PAULYMAR TORREALBA CNGA y ROBERT HENRY PEREZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.149.189 y V- 10.297.627, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útiles Y Tres (03) Anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“ Ambos padres se comprometen expresamente a participar de forma activa y permanente en el proceso de desarrollo y crecimiento de su hijo, con el objeto de fortalecer los lazos familiares y dar cumplimiento al Derecho que tiene todo niño a Mantener Relaciones Personales y Contacto directo con los Padres, por lo que , convienen en mantener un Régimen de Visitas amplio, en el que, aun cuando la Custodia la detente la madre, el niño podrá mantener contacto con su PADRE durante los días de semana, en horas que no perturben su tiempo de descanso diurno, actividades escolares y en todo caso antes de las 8:00 p.m. sin menoscabo de las decisiones que de común y amistoso acuerdo adopten Con respecto a los fines de semana, estos deberán ser compartidos en forma alternada, es decir el niño pasara un fin de semana con LA MADRE y el siguiente fin de semana lo pasara con EL PADRE, Para el caso de que AMBOS PADRES no vivan en la misma ciudad las visitas al niño por parte del padre, dependerán de la disponibilidad de tiempo del mismo, con ocasión del trabajo que desempeñe, pero en todo caso se adaptara la solución que mas beneficie el desarrollo emocional de su hijo. Con respecto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas en forma alternada entre ambos padres. Las Vacaciones Escolares serán compartidas entre ambas partes equitativamente. En cuanto a las fechas navideñas el día 24 y 25 de Diciembre con el PADRE y el día 31 de Diciembre y 1ero. de Enero con LA MADRE, en forma alternada cada año.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior representación del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N. 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
,SSF/yayiº
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