REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001508
Vista la anterior comunicación emanada de la Casa Don Bosco, Puerto la Cruz, mediante la cual solicita permiso para el adolescente XXXXXX, para que viaje en compañía de la Coordinadora general ciudadana JENNY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.550.245, y el ciudadano JONNY EDGAR GARCIA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 11.973.452, a la Casa Hogar Padre Luciano, ubicado en la calle el carmen Catia la Mar la Tunitas (Estado Vargas) para un compartir navideño el día 16-12-2008 retornando el día 17-12-2008; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 39 y 63 EJUSDEM, que establecen: Artículo 39: “Derecho a la Libertad de Transito y articulo 63:“Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente XXXXXX, para que viaje en compañía de la Coordinadora general ciudadana JENNY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.550.245, y el ciudadano JONNY EDGAR GARCIA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 11.973.452, a la Casa Hogar Padre Luciano, ubicado en la calle el carmen Catia la Mar la Tunitas (Estado Vargas) para un compartir navideño el día 16-12-2008 retornando el día 17-12-2008. Se ordena librar oficio a la Coordinadora General de la Casa Don Bosco, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/CA