REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-V-2008-002607
En el día de hoy 15 de Diciembre del año 2008, presentes los ciudadanos SERGIO MIGUEL SOLER INFANTE y THAMARA MIGUELINA AYALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.668.721 y 16.068.023, respectivamente, domiciliado el primero Calle Principal Brisas del Mar, Casa No. 12 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y domiciliada la segunda en Chuparín Central, Calles Andrés Eloy Blanco, Casa No. 27 de la ciudad Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROSANDRYS ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.716, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 13/11/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LOS CÓNYUGES
ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
Abog. FARH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm.-