REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002793
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: YULMIRA JOSE HERNANDEZ LA ROSA y JHONNY JOSE FERNANDEZ CARABALLO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.438.803 y 10.855.377, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada ejercicio MARIANELA GONZALEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.935.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta como se ha venido cumpliendo el Régimen de Convivencia Familiar durante el tiempo de que los padres han permanecido separados de hecho del niño:. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/Alicia.-