REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002794
Por recibida la anterior Demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana DOMENICA SALZAR GUARIGUATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.292.230, domiciliado en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño XXXXX, asistida por la Abogada en ejercicio CAROLINA VICTORIA DANZER ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.881, en contra del Ciudadano ANTONIO JOSE REYES GUACARAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Comercial El tejar, en la carretera de la costa, El tejar de Píritu, Estado Anzoátegui.- En Uso de las Atribuciones Conferidas en el Artículo N° 177de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero (1ro). Esta Sala de Juicio N° 01, por no ser contrario a Derecho el Pedimento formulado, Acuerda darle Entrada a la presente causa.- Fórmese Expediente. Admítase. Anótese en los Libros Respectivos.- Emplácese al Ciudadano ANTONIO JOSE REYES GUACARAN, para que comparezca por ante éste Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al quinto (5to) días siguientes a su Citación, por sí o por medio de Apoderado, en horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30p.m.), a los fines de que se sirva dar contestación a la presente Demanda.- Se comisiona al Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Píritu, para que practique la citación del demandado. Líbrese Oficio.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se le ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- Se Ordena Librar la correspondiente Compulsa y entregarse al Alguacil de éste Tribunal a los fines Legales Consiguientes.- Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese Boleta.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/CA.-