REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002796
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL WITER ALEMAN y YELITZA DEL VALLE PEREZ RICARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-16.927.692 y V17.411.043, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PALACIOS VALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.749.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
ADJ/lba.-