REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002798
Por recibida la solicitud de Divorcio 185-A, y sus anexos, interpuesta por los Ciudadanos RIVAS MEJIAS WILLIAMS ERNESTO y CURBATA GUARAPANA MILAGROS JESUS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº. 11.049.8.271.647, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ROZAIRA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.722, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Ordena Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la Solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la adolescente, propuestos de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG, FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG, FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/CA.