REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002800
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos SAMUEL ELIAS VISAEZ RAMIREZ y VERONICA ELENA FERMIN RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.911.252 y V-14.660.510, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.455 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la adolescente ; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenando en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/RL