REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
BP02-V-2008-002802
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los Ciudadanos: JONATHAN JOSE VELASQUEZ LEON y NOHEMY DE LOURDES YSELEY OLAINE SANDOVAL AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.994.890 y V-13.017.787 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada SOLFANI TRINIDAD GONZALEZ NARVAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.624.- Désele entrada.- Admítase.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.- Librese boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.-
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
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LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
Alicia.-