REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: BP02-S-2007-004094
En el día de hoy, dieciséis (16) del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008), Presentes los ciudadanos ANA DEL VALLE HERNANDEZ y SAMUEL ANDRES BARCO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.275.991 y V-14.302.353, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Nueva, casa Nº 6-48, Camino Nuevo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo en: Calle Orinoco, casa Nº 22, El Espejo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANGELICA MARIA CASTRO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.690, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 31-07-2007.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-










LOS CÓNYUGES.-


ABOGADA ASISTENTE.-




LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-


SSFC/lba.-