REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003196
Vista la solicitud incoada por las Abogada en ejercicio LOURDES MARTINEZ y ANA WILLIAMS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.622.587 y V-16.480.001, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.442 y 128.460, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos ROSMERY DEL VALLE, MILEGNYS YELITZA Y MERLIN DEL VALLE RENGEL LUNA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.854.741 y V-13.167.663 y V-11.910.378, respectivamente, y del Adolescente, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.300.945, actuando en su nombre propio y en representación de su hermano el adolescente antes mencionado, hijos del hoy difunto ciudadano FELIX RAFAEL RENGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.302.845, falleció ab-intestato en fecha 17/03/2008, en el Central Ribero, del Caserío Aguas Calientes de la Ciudad de Cariaco del Estado Sucre, en el cual solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FELIX RAFAEL RENGEL, antes identificado, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanas EDISSON JOHANSY MENA APONTE Y MARIA DE LOS ANGELES MARCHAN AYALA, en fecha Primero (01) del mes de Octubre del año 2008, inserta en los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción de la difunta de FELIX RAFAEL RENGEL y de su esposa MERY DEL VALLE LUNA de RENGEL, y originales de partidas de nacimiento, (folios 5, 6,S5,26,27,28,), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los ciudadanos y al adolescente: los ciudadanos ROSMERY DEL VALLE, MILEGNYS YELITZA Y MERLIN DEL VALLE RENGEL LUNA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.854.741 y V-13.167.663 y V-11.910.378, respectivamente, y del Adolescente, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.300.945, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO FELIX RAFAEL RENGEL, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.