REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004503

Vista la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CRUZ DOLORES MAZA DE REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.800.458, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio MERCEDES MATA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.657, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos ALBERTO JOSE, YANETH DEL VALLE YELITZA JOSEFINA, YENNI JOSEFINA, YAMISLETH MARIA REYES MAZA, todos mayores de edad, y el niño XXXX actualmente. En el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano ALBERTO RAMON REYES ZABALA, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 2.796.681, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano: JOSE GREGORIO CAMACHO, original del Acta de Matrimonio, original de las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el Matrimonio como la partida del niño HECTOR ALBERTO REYES GONZALEZ de autos, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: REINA DEL VALLE MORAO MALAVE y JOSE ALCIBIADES MARIÑO SALZAR, de fecha 28-11-2008, inserta a los folios Veintinueve (29) y treinta (30) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los ciudadanos CRUZ DOLORES MAZA DE REYES, ALBERTO JOSE, YANETH DEL VALLE YELITZA JOSEFINA, YENNI JOSEFINA, YAMISLETH MARIA REYES MAZA, y el niño XXXX, actualmente, esposa e hijos su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/ca