REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004819
Vista la solicitud de TUTELA, propuesta por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la niña, en la cual la ciudadana MARY CARMEN BETANCOURT DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.983.370, y domiciliada en San Diego, Calle El Milagro, Casa No. 07, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, abuela paterna, solicita la tutela de la prenombrada niña, a raíz del fallecimiento de sus padres ciudadanos EDY PERKING MUÑOZ BETANCOURT y MERLIS JOSEFINA DIAZ MADERO, quienes eras venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.998.092 y 15.136.961, respectivamente, quienes fallecieron en fechas 12 de Diciembre de 2004 y 22 de Noviembre de 2005, respectivamente.
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud como son: a) Actas de nacimientos de la niña de marras, nacido en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Agosto del año 2003, expedida por la Prefectura de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. b) Copia Certificada del Acta de Defunción de los difuntos, ciudadanos EDY PERKING MUÑOZ BETANCOURT y MERLIS JOSEFINA DIAZ MADERO.
Así mismo, visto el Informe Social suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Despacho, cursante al folio trece (13) y catorce (14), de fecha 25 de Noviembre del año en curso.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio No. 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña plenamente identificada, y por Autoridad de Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela ACUERDA DESIGNAR a la ciudadana MARY CARMEN BETANCOURT DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.983.370, y domiciliada en San Diego, Calle El Milagro, Casa No. 07, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, como TUTORA LEGAL de conformidad a los establecido en los Artículos 308 del Código Civil, el cual establece “Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madres, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menos, y después de haber oido a éste, si tiene más de doce (12) años.”; en concordancia con el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quedando facultada la mencionada ciudadana para ejercer la Responsabilidad de Crianza y Custodia de la niña ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 EJUSDE, el cual establece “la guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y por tanto faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos”, por lo que la mencionada ciudadana queda facultada para tramitar cualquier acto administrativo de los beneficios que le pertenezca a la prenombrada niña, ya identificados. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm.-
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