REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004983
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BELLORIN ARREDONDO Y CAROLINA ADELFA BELLORIN ORTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.500.633 y V-13.914.304, actuando con el carácter de viudo e hija respectivamente, y representación de sus hijos los ciudadanos: CARLINA DEL VALLE, CARLOS ALIRIO DE JESUS BELLORIN ORTA y la adolescente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HERMES RAFAEL GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 77.042, en la cual solicita sean declarados tanto su persona como sus hijos los arriba mencionados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ciudadana ISIDRA DEL VALLE ORTA DE BELLORIN, quien falleció Ab-Intestado el día 28/07/2008. Anexó a la solicitud copia certificada del acta de de matrimonio y del acta de defunción, partidas de nacimientos de los hijos de la De Cujus. (Folios 03-08).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N°.02, en fecha 05/11/2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público; dándose por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en fecha 11/11/2008; compareciendo en fecha 08/12/2008, los ciudadanos: MANUEL TOMAS ROJAS Y RAUL JOSE BASTARDO RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 4.168.309 y V-8.440.418, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud; cursantes a los folios (13-14).-
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de matrimonio, acta de defunción, partidas de nacimientos de los hijos tanto mayores como adolescente del De Cujus, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los ciudadanos: CARLINA DEL VALLE, CAROLINA ADELFA, CARLOS ALIRIO DE JESUS BELLORIN ORTA y la adolescente en su condición de hijos de la De Cujus, así como al ciudadano CARLOS EDUARDO BELLORIN ARREDONDO, antes identificado, en su condición de esposo del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS LA EXTINTA CIUDADANA ISIDRA DEL VALLE ORTA DE BELLORIN, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.
|