REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005058
Vistos: El escrito de fecha tres (03) del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008), suscrito por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARTIN FUMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.228.383, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente XXXXXX, hija también del ciudadano OCTAVIO FRANCISCO DE YARE MORENO STOPELLO, tal y como se evidencia de su respectiva Actas de Nacimiento, asistida por la abogada en ejercicio KATIANA ALEMAN SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.251, en la cual solicita se le nombre un Curador Ad-Hoc a la expresada adolescente, en virtud de que su madre ciudadana MARIA ALEJANDRA MARTIN FUMERO, plenamente identificada en autos, va a contraer nupcias, proponiendo para tal cargo a la ciudadana ESTRELLA FUMERO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.992.231, domiciliada en la Urbanización Urdaneta, Carrera 28, Conjunto Las Rosas II, Casa N° 02, Nueva Barcelona, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y por cuanto observa este Tribunal que en fecha quince (15) del mes de Diciembre del presente año 2008, compareció la ciudadana ESTRELLA FUMERO BETANCOURT, aceptando el cargo de Curador Ad-Hoc de la adolescente de autos, jurando en dicha oportunidad cumplirlo fiel y cabalmente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Designa a la ciudadana ESTRELLA FUMERO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.992.231, domiciliada en la Urbanización Urdaneta, Carrera 28, Conjunto Las Rosas II, Casa N° 02, Nueva Barcelona, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Curador Ad-Hoc de la adolescente de autos. Igualmente, se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente al archivo judicial de este estado.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a los interesados, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-


SSFC/lba.-