REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005135


VISTA: la solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada por la ciudadana ROSA MATILDE CAMACHO FIGUEROA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.421.315 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YRIS VOLCANES UZCATEGUI, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.558, de este domicilio, relacionado con el niño XXXXX; mediante la cual solicita de ésta Sala de Juicio N° 01, AUTORIZACION LEGAL para separarse del hogar común de su legitimo cónyuge, ciudadano GUSTAVO ADOLFO PIÑERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.082.217, de este domicilio, ésta Sala de Juicio N° 01, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas NANCY JOSEFINA MANOSALVA REQUIS y YAJAIRA JOSEFINA GUTIERREZ CAIGUA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.244.368 y V-8.288.270 de éste mismo domicilio, quienes debidamente juramentados y en presencia de la Juez, rindieron sus declaraciones, y la notificación de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. El Tribunal considera suficientemente las actuaciones practicadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y en Interés Superior del niño de autos, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSA MATILDE CAMACHO FIGUEROA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.421.315 de este domicilio, para Separarse del hogar conyugal, e irse a vivir a la siguiente dirección: Avenida Boulevard, Casco Central, Residencias El Palmar, Piso 9, Apartamento 9-2, Parroquia Lecherías, Jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. Y Así se decide. Expídase copia certificada por Secretaria y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Cúmplase. Y Así se decide.
La Juez Suplente Especial Nº 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha de l decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández

SSFC/Judith