REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005171
Visto: El escrito de fecha 16-11-2004 suscrito por la ciudadana propuesta por la ciudadana DEANNA MARRERO OCHOA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.702.861, soltera, abogado, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.839, de este domicilio, actuando en representación de su hijo: XXXXXX, en la cual solicita se le nombre un CURADOR AD-HOC al expresado niño, proponiendo para tal cargo a la ciudadana NANCY DEL CARMEN GUTIERREZ AZOCAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-8.206.309, domiciliada en la Avenida Centurión, Villas El Centurión, Casa Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, y por cuanto éste Tribunal observa que en fecha 12-12-2008, previa comparecencia de la ciudadana NANCY DEL CARMEN GUTIERREZ AZOCAR, en donde manifestó voluntariamente su aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente XXXXX, jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente; en consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA a la ciudadana NANCY DEL CARMEN GUTIERREZ AZOCAR, ya identificada, de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, CURADOR AD-HOC del adolescente XXXXX. Expídase copia certificada y entréguesele a la parte interesada. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales y el archivo definitivo del mismo. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA,

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

SSF/RL.-