REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de Diciembre de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005440.
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WLFREDO RAMON FERMIN GUARARIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.271.384, actuando en su propio nombre y representación de su hija la adolescente XXXXXX, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección, abogado ALCIRA HERRERA, en la cual solicita sean declarados tanto su persona como su hija la adolescente arriba mencionada, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ciudadana LUISA JOSEFINA MARIN BARRETO, quien falleció Ab-Intestado el día 22/10/2008. Anexó a la solicitud copia certificada del acta de defunción, partida de nacimiento de la hija del De Cujus, acta de matrimonio. (Folios 01-06).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N°.01, en fecha 26/11/2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 01/12/2008, compareciendo en fecha 10/12/2008, los ciudadano FRANKLIN EDUARDO QUIÑONES y WILFREDO JOSE ACOSTA QUINAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.710.176 y V-13.157.096, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. (Folios 07-12).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partida de nacimiento de la hija de la De Cujus, acta de matrimonio y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente
al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la adolescente XXXXXX, en su condición de hija de la De Cujus, así como al ciudadano WILFREDO RAMON FERMIN GUARARIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.271.384, en su condición de esposo de la De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS LA EXTINTA CIUDADANA LUISA JOSEFINA MARIN BARRETO, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°. 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ZG.
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