REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005719
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION MANUTENCION propuesta por la Defensorìa Generación de Relevo del niño, niña y Adolescente del Municipio Frites Abogado OSMARY SABINO BARROLLETA, Defensor signado Con el Nº 001-D-2005, Cantaura, Municipio Freites la Circunscripción del Estado Anzoátegui actuando en representación de la Niña XXXXX, hija de los ciudadanos ANNALILIA CLARET SALAZAR y LUIS RAFAEL RONDON NORIEGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.552.442 y V-12.915.142, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron: PRIMERO: Los que suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción, y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Que en el día de hoy Dieciocho (18) de Noviembre del 2008 el ciudadano: LUIS RAFAEL RONDON NORIEGA, SE COMPROMETE con la OBLIGACION DE MANUTENCION de acuerdo al Articulo Nº 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose de esta manera que se compromete de forma voluntaria expone su disponibilidad de entregarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (BS F 500,00) MENSUALES, LOS CUALES SERAN DISTRIBUIDO DE LA SIGUIENTE MANERA: DOSCIENTOS CICUNETA BOLIVARES FUERTES (BS F 250,00) QUICENALES, HACIENDO UN TOTAL MENSUAL DE QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F.500 ,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en el banco carona a nombre de la niña, autorizando a su Progenitora: ANNALILIA CLARET SALAZAR DE RONDON, de igual forma serán compartido y la Ciudadana: ANNALILIA CLARET SALAZAR DE RONDON, acepto la propuesta. Todo esto en beneficio de la Niña ya identificada. SEGUNDO: De común acuerdo establecen que la responsabilidad será compartida en lo referente a los gastos de MEDICINA, VESTIDO, DEPORTE, CULTURA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN MEDICA, ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, JUGUETES. TERCERO: Se establece el incremento automático de la OBLIGACION DE MANUTENCION dependiendo de la estabilidad laboral, la inflación para las circunstancias de tiempo y modo, todo en beneficio e interés superior de los niños antes mencionados. EL PRESENTE ACUERDO COMENZARA A SURTIR SUS EFECTOS DESDE ESTE MISMO MOMENTO, El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; es todo.- Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la ley orgánica para la protección del niño y el adolescente. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio..- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

SSF/ANDREA