REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005755
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CARLINA DEL VALLE ARREAZA PERFECTO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.256.876, en representación de sus hermanos , venezolanos, titulares de las cedulas de identidades Nº V-8.235.612, V-8.247.009, V-8.281.466, V-18.417.603, V-20.065.231, V-24.690.252, los cinco primeros mayores de edad y el ultimo menor de edad, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ACERO e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nº 60.239, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE ALEJANDRO ARREAZA , (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 2.440.115; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Se ordena Oír la declaración de los testigos que bien tenga la solicitante 3) Se ordena Oír al Adolescente, de conformidad con el articulo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH M. AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH M. AZOCAR