REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005806.
Por recibida la anterior solicitud de Autorización para Cobrar beneficios (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana MARIA INOVENTE LAREZ de MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v-1.190.619, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.578, quien actúa en nombre y representación de su hija la adolescente XXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, a los fines de proveer sobre la misma ordena lo siguiente: 1) oficiar al Departamento de Prestaciones Sociales del Ministerio para el Poder Popular de la Educación y Deportes, Caracas, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MARIA INOCENTE LAREZ de MILLAN, ya identificada representante legal de la referida adolescente, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder a la misma, como heredera del ciudadano LUIS EDUARDO MILLAN RIVAS, cedulado bajo el N° 1.747.118, quien era profesor jubilado, del Ministerio de Educación, por concepto de Prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a la referida adolescente. 2) Consultoría Jurídica del Instituto de Previsión y Asistencia Social, del Ministerio para el Poder Popular de la Educación y Deportes, Caracas, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia en las condiciones ya descritas en el numera “PRIMERO”, la CUOTA PARTE, por concepto de Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otro beneficios que le pueda corresponder a la mencionada adolescente. 3). Departamento de Pensión de Sobreviviente del Ministerio para el Poder Popular de la Educación y Deportes, Caracas, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia en las condiciones ya descritas en el numera “PRIMERO”, la CUOTA PARTE, por concepto de Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficios que le pueda corresponder a la mencionada adolescente. 4) Oficina Administrativa del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia en las condiciones ya descritas en el numera “PRIMERO”, la CUOTA PARTE, por concepto de Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficios que le pueda corresponder a la mencionada adolescente. 5). Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del inicio de la presente solicitud. Librese boleta y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
Abog. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abog. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ZG.