REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005810
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION propuesta por la Defensora Municipal de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente Parroquia Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, abogada FINLEIS CORDERO A., Defensora signada bajo el Nº 004, actuando en representación de la Adolescente y el niñoXXXX, hijo de los ciudadanos: NANCY JOSEFINA PEREZ y ELVIS LUIS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 10.296.627 y V- 10.947.048, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Cuatros (04) anexos Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo: ELVIS LUIS BARRIOS (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a entregarle a la ciudadana NANCY JOSEFINA PEREZ, quien es la madre de mis hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) Semanales es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 600,oo) por concepto de Obligación de manutención.- SEGUNDO: Ambas partes acordaron que debe existir un trato digno, cordial y respetuoso entre ellos para el bienestar de sus hijos.- TERCERO: Con respecto a los demás gastos del niño y la Adolescente ( calzado, vestuario, consultas medicas, medicinas, disfrute etc. ) la ciudadana NANCY JOSEFINA PEREZ (MADRE) deberá participarle al ciudadano ELVIS LUIS BARRIOS (PADRE) con suficiente tiempo de estas necesidades para que ambos cubran los gastos.- CUARTO: El padre se compromete a un incremento proporcional del monto de la Obligación de Manutención.- QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el juez competente SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Adolescente y el niño de autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
yayiº.-
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