REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005812
Por recibida la anterior solicitud de PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, propuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VARGAS GOMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.606, domiciliada en la Calle Falcón, Casa Nº 7-60, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA DE CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.651, quien actúa en representación de su hijo el niño XXXXXX junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Líbrese Boleta. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/RL