REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005818
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: MARY LOURDES FERRER CAMACHO, actuando en representación del Niño y Adolescente XXXXXX, años de edad respectivamente, hijos de los ciudadanos: NELSON ENRIQUE GARCIA TOLEDO y MILAGROS DEL VALLE MARQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.935.296 y V-15.678.683, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal, expusieron: El Ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA TOLEDO expone: En los actuales momentos me encuentro desempleado, razón por la cual le adeudo a la madre de mis hijos, cinco (05) semanas de obligación de manutención, a razón de CUARENTA BOLIVARES FUERTES CADA UNA (Bs.F: 40,00), es decir DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 200,00) POR LO QUE ME COMPROMETO A CANCELAR DICHO MONTO UNA VEZ QUE CONSIGNA TRABAJO. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARQUEZ PEREZ expone: “Acepto lo ofrecido por el padre de mis hijos solo quiero que una vez que el se encuentre laborando cumpla con su compromiso. Ambos ciudadanos solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO


SSF/ANDREA.