REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005828
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA OBTENCION DE PASAPORTE Y PARA VIAJAR, propuesta por la DRA. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda: 1) Citar a los ciudadanos CARLOS SANTAMARIA PORTILLO Y YUSRA MARGARITA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.800.974 y 11.034.314, respectivamente, domiciliado el primero en la calle principal del Hatillo, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui y la segunda en la Avenida Juan de Urpin, N° 12-09, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente solicitud de Autorización. Líbrese boleta de citación.- Con respecto a la citación del ciudadano CARLOS SANTAMARIA PORTILLO, se acuerda librar exhorto al Tribunal de Los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar su citación, quien se encuentra domiciliado en esa jurisdicción.- Librese exhorto.- 2) Oír la declaración de dos (2) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 3) Oír la opinión del niño de autos de conformidad a lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
Alicia.-