REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-005830

Por recibido la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana YUNNI JOSEFINA BARBERI viuda de RODIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.340.410, domiciliada en la avenida principal de Pozuelos, calle El Colegio, edificio Alta Vista, piso 7, Apartamento 7-A, Puerto la Cruz, Municipio sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de su hija, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARY ISABEL BECERRA LOBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.587, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de Cuarenta (40) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Ofíciese al Departamento Legal del seguros Caracas, a los fines de que remitan en Cheque de Gerencia a Tribunal a nombre de la ciudadana YUNNI JOSEFINA BARBERI viuda de RODIGUEZ, la Cuota parte de la Póliza de Seguro del pago de siniestro que le correspondan a la niña, como heredera de su difunto padre ciudadano LUIS ENRIQUE RODIRGUEZ AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.152.683. Librese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/CA