REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005832.
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por la ciudadana MARIA JOSEFINA GUAIQUIRIAN (v) DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.215.699, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 91.860, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, así como de la ciudadana NELLY RUTH, mayor de edad, en su condición de hija del De Cujus, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos, mediante la cual solicita que se les declaren UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PEDRO JESUS ARREAZA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-1.197.120; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, La ADMITE, y dispone anotarla como BP02-S-2008-005832, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, a los fines de proveer sobre lo solicitado acuerda: 1) Tomarle declaración a dos testigos que ha bien tenga presentar la solicitante, los cuales deberán comparecer en horas de despacho, ante este Tribunal. 2). Notifíquese a la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3). Oír la opinión de los adolescentes de autos, los cuales deberán comparecer en horas de despacho, ante este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG