REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001025
Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 08-12-2008, se debió de realizar el Segundo Acto conciliatorio en el presente juicio de Divorcio propuesto por el ciudadano NESTOR CHIVICO en contra de la ciudadana JESSICA CERMEÑO MORGADO, no compareciendo ninguna de las partes en el presente juicio ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 al verificar la no comparecencia de las partes, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones Legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO; de conformidad con el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, en la presente demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano NESTOR CHIVICO, en contra de la ciudadana JESSICA CERMEÑO MORGADO, plenamente identificados en autos. Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales consignados, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Dieciséis (16) de Diciembre del año 2008. Año198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.-
DRA- ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/Alicia.-
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