REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001364
Vistos: el convenio suscrito en fecha veintiuno (21) de octubre del 2008, por los ciudadanos ANA MARIA MONTORO y BORIS DANEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.181.941 y V-14.190.316, respectivamente con relación a la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, inserto al folio (17) del expediente y exponen: "Demanda de Aumento de Pensión de Manutención que cursa en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente expediente Nº BP02-V-2008-001364, Sala de Juicio Nº 02; y de mutuo acuerdo, se convino Homologar por ante este digno Tribunal, por PENSIÓN DE MANUTENCION PRESENTES Y FUTURAS, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO Y ACTIVIDAD ESCOLAR, acorde para que ayude al pago de alimentación, vestuario, educación, transporte, pago de médicos, medicinas, etc, hasta que los menores hijos, anteriormente identificado cumplan los dieciocho (18) años o hasta que la Ley lo determine y pueda valerse por si mismo. Por lo antes expuesto solicitamos a usted ciudadana Juez se aplique lo contemplado en el artículo Cuarto y Quinto de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y pido a este digno Tribunal se fije una Pensión de Alimentos de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 ejusdem, donde se le debe asegurar a los menores un derecho de vida adecuado. Que se llevara a cabo en la Cuenta de Ahorro Banesco Nº 0134-0262-11-2622060879, a nombre de ANA MARIA MONTORO, a favor de los antes mencionados”. Es todo. Y la opinión favorable de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, inserta al folio (25) del expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de los niños, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha siendo la Una y Cincuenta de la tarde se dicto y público sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/RL
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