REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002663

Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsanó las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 25 de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Demanda por CUMPLIMIENTO de OBLIGACION de MANUTENCION, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a favor de los niños, hijos de la ciudadana LORENA JOSEFINA GAMBOA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.294.323, domiciliada en la Calle Páez, Casa N° 69-10, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JULIO OVIDIO AGUILERA, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JULIO OVIDIO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.297.354, domiciliado en la Urbanización Los Mangles, Bloque 04, Piso 03, Apartamento 03, Avenida Perimetral, Cumana, Estado Sucre, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho, más Dos (02) días adicionales, que se le conceden como termino de distancia, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Librese oficios al Jefe de Recursos Humanos de la Panadería y Pastelería La Cascada del Pan, ubicada en la Avenida Santa Rosa, Frente al Centro Comercial Cristal Plaza, Cumana, Estado Sucre, a los fines de obtener información sobre el ingreso mensual del demandado. En cuanto a las Medidas este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Comisiónese suficientemente con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, a los fines de que sea practicada la citación del demando. Libres oficio y exhorto. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/LETICIA C.-