REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002734
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: ANTONIO MARTIN TROCONIS PEREZ y YOLIMAR DE LOURDES MUJICA MARCANO , venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 3.189.962 y V- 10.290.130, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JULIA MARQUEZ ESPINOZA inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 126.676. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar como la forma en que se viene ejecutando la Responsabilidad de Crianza, el Régimen de Convivencia Familiar y el Régimen de Manutención en el tiempo que han permanecido separados de hecho los padres de los adolescentes: En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/yamelisº.-