REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002817
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por el ciudadano: NELSON LUIS MONCADA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.274.066, debidamente asistida por la abogada: CARLINA GREGORY COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.014 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.-Notifíquese a la FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- En consecuencia se ordena la citación de la ciudadana: IRIBED JOSE LEAL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.110, residenciada en la Avenida I, Sector 2, Casa Nº 22, Quinta VIKEIRIS, Tronconal II; Barcelona Estado Anzoátegui, que debe comparecer por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.a.m.) de la mañana y dos y treinta (3:30.p.m.) de la tarde, a los fines de que exponga sus alegatos con relación a la presente demanda de DIVORCIO 185-A, propuesta por el ciudadano: NELSON LUIS MONCADA BENITEZ. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la Niños XXXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. Líbrese comisión.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.-

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABOG ORLYMAR CARREÑO



SSF/andrea