REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002819.
Por recibida la anterior demanda de Divorcio, fundamentada en el articulo 185, ordinales segundo y tercera, del Código Civil vigente, propuesta por la ciudadana VANESSA ALEXANDRA STERLING FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.911.747, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo 25.850, en contra del ciudadano EDIGLO ANTONIO URRIBARRI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.292.410, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda darle entrada. Anótese en los libros respectivos; por cuanto de la lectura de la misma se observa que la presente demanda no cumple con los extremos exigidos en el artículo 455, literal “d”, específicamente lo relacionado a las pruebas, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte demandante a corregir la omisión antes señalada, por lo que se le concede un lapso de tres (03) días contados a partir del presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 459 EJUSDEM, Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG