REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002821
Por recibida la anterior causa de CUSTODIA, propuesta por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.076.635, domiciliada en la calle Bolívar, casa Nº 87, Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la niña, asistida por la abogada DOMILIS GRUMIRO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.728, en contra del ciudadano JOSE MANUEL MARCANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.852.078, domiciliado en: Calle la Gracia de Dios, casa s/n, Barrio Vidoño, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano JOSE MANUEL MARCANO HERNANDEZ, arriba identificado, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Líbrese boleta. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se acuerda oficiar a la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirvan remitir a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE copia certificada del expediente administrativo que se instruyó con relación a la Homologación de Custodia, convenida entre los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA VIZCAINO y JOSE MANUEL MARCANO HERNANDEZ, quienes son padres de la niña de autos. Líbrese oficio. Igualmente, se acuerda oficiar al Tribunal Segundo (2do) de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva informar a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, sobre la situación del ciudadano JOSE MANUEL MARCANO HERNANDEZ. Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-