REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002823
Por recibida la anterior causa de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano MARIO JOSE PINTO IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.597.999, domiciliado en la población de Guaribe Tenepe, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el niño, asistido por la abogada ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.850, en contra de la ciudadana DULCE MARIA BENAVENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.714.953, domiciliada en: Manzana 62, casa Nº 6, de la población de Charallave del Estado Miranda, todo constantes de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos.- Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos; y por cuanto se observa de los recaudos anexos, que tanto la ciudadana DULCE MARIA BENAVENTE, parte demandada, como su hijo el niño, tienen su residencia en la población de Charallave del Estado Miranda. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo la presente causa, por el TERRITORIO, establecida en el Artículo 177 EJUSDEM, y ordena declinar el conocimiento de la presente causa al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave, remitiéndole en original del presente expediente N° BP02-V-2008-002823, a los fines de que continué conociendo del mismo.- Líbrese oficio.- Colóquese la nota de salida en el libro respectivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-