REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002825
Por recibida la anterior solicitud de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER C., actuando en nombre y representación del Adolescente y niño , hijos de los ciudadanos YUSRA MARGARITA GUEVARA Y CARLOS A. SANTAMARIA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.034.317 y V-6.800.974, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Pedro Maria Freites, casa Nº 12-09, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en la Población del Hatillo, Calle Principal, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a los ciudadanos YUSRA MARGARITA GUEVARA Y CARLOS A. SANTAMARIA PORTILLO, arriba identificados asimismo cítese a los ciudadanos: JOSE GUEVARA Y ESTHER CAMERO GUEVARA, domiciliados, en la Urbanización el Ingenio, Calle E, Parcela 100-34,Quinta Carolina, Barcelona para que comparezcan por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente solicitud. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de su declaración. Asimismo se acuerda Oír al Adolescente JOSE ENRIQUE ,de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Líbrese boletas respectivas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.-

ABOG. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH M. AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH M. AZOCAR.-




AJD/SARAY