REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-V-2008-002839
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los Ciudadanos: EDIGLO ANTONIO URRIBARRI CASTILLO y VANESSA ALEXANDRA STERLING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.292.410 y V-14.911.747, domiciliado el primero en la ciudad de Anaco, Municipio Freites del Estado Anzoátegui y la segunda en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos debidamente por los abogados ERBIN URRIBARRI y ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 122.609 y 25.850, respectivamente.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
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LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

ADJ/Andrea