REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2005-000373
Vista la anterior diligencia cursante al folio Doscientos veintinueve (229) y sus anexos del presente expediente suscrita por la ciudadana ADELA MARGARITA MEJIAS DE JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.334.764, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, y el contenido de la misma, y vista igualmente la OPINION FAVORABLE de la Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, inserta al folio Doscientos treinta y Cinco (235);. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, acuerda AUMENTAR LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.400,oo), mensual a favor de la niña XXXXX, la cual será retirada por la ciudadana ADELA MARGARITA MEJIAS DE JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.334.764, madre y representante legal de la antes mencionada niña, de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-61-0010003408, llevada por este Tribunal en el Banco Banfoandes de esta ciudad. Asimismo se ordena, hacerle entrega de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.3.000,oo), las cuales serán deducidas de la Cuenta de Ahorros arriba identificada, par gastos decembrinos a favor de la niña XXXXXX. Líbrese oficio. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
El Juez Suplente Especial N° 01
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
La Secretaria
Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. ORLYMAR CARREÑO
SSF/CA
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