REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004545
Vistos: El escrito de fecha seis (06) del mes de Noviembre del presente año (2008), cursante al folio ciento cuarenta y cuatro (144) del presente expediente, suscrito por la abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y el contenido del mismo, así como de todos y cada uno de los recaudos consignados en el escrito libelal, en la cual se solicita se les nombre un Curador Ad Hoc, a de los adolescentes XXXXXX, hijos de la ciudadana YVANA MARIA GIANNONE SOLARINO, (fallecida), quien era venezolana, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.320.684, proponiéndose para tal cargo a la ciudadana SANDRA GIANNONE SOLARINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.342.249, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quien es tía materna de los referidos adolescentes, y conforme la estipulación del Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “f”, que establece la competencia de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para el conocimiento de esta causa, siguiendo el procedimiento establecido en el Código Civil, Artículo 270. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Nombra como Curador Especial a la ciudadana SANDRA GIANNONE SOLARINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.342.249, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de los adolescentes XXXX.-
Asimismo, de conformidad a lo expresado por la referida Fiscal, este Tribunal le aclara a la parte interesada que para cada caso debe solicitarse Autorización del Tribunal, en relación a la herencia, pues es el Estado, a través del Tribunal de Protección, quien debe velar por la protección, resguardo y administración de los bienes de los adolescentes de marra, hasta tanto cumplan su mayoría de edad. Y así se decide.-
Expídanse por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a los interesados, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-