REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005827
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBTENCION DE PASAPORTE, propuesta la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra: MARY LOURDES FERRER CAMACHO, actuando en representación de los adolescentes XXXXX, hijos de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO SANTAMARIA PORTILLO y YUSRA GUEVARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.800.974 y V-11.034.314, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal, expusieron: El padre; Ciudadano CARLOS ALBERTO SANTAMARIA PORTILLO expone: “ En relación a la solicitud de emisión de pasaporte y autorización de viajes al exterior de mis hijos JOSE ENRIQUE y CARLOS JOSE estoy plenamente de acuerdo en que viajen a la ciudad de Miami-Orlando. Estado de la Florida USA, cuando la madre de los niños así lo requiera. En cuanto al niño MIGUEL DE JESUS no estoy de acuerdo motivado a que el niño ES ENFERMIZO Y tengo temor de que el niño se quede en USA CARLOS ALBERTO SANTAMARIA PORTILLO, ya que la madre biológica de mi ex esposa YUSRA GUEVARA GONZALEZ, vive allá. Y me da miedo no verlo más. Seguidamente y estando presente la solicitante y madre en ejercicio de la Patria Potestad de los Hermanos Santamaría-Guevara expone, mi intención es viajar por placer, para que mis hijos conozcan Orlando y Miami, en ningún momento me pienso domiciliar en dichas ciudades, ya que poseo en Venezuela, Barcelona un trabajo estable, como es ser Secretaria Auxiliar del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Y en mi trabajo tengo muchos beneficios. Sin embargo en cuanto a la negativa de la emisión del pasaporte y autorización de viaje de mi menor hijo XXXXX, por parte de su padre antes identificado estoy plenamente de acuerdo, en el sentido de que este ultimo no viaje en esta oportunidad. Es todo.-. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Adolescentes de auto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01,


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

SSF/yayiº